Reglamento interno de la Asociacion Pico Alto

Reglamento Interno
Aprobado en Asamblea General Extraordinaria del 28/07/2008



Correo electrónico: asociacionpicoalto@gmail.com
Pagina Web: http://www.asociacionpicoalto.blogspot.com/
Dirección postal Mz.G Lote 9 La Planicie Punta Hermosa - Lima 24
Teléfono garita: 230-8055

Consejo directivo:

Verónica de Armero Presidenta
Cesar Alosilla-Velasco Vicepresidente
Fredy Lavini Secretario
Guillermo Cariat Vocal

Contiene :

-Carta de presentación
-Anteproyecto del Reglamento
-Estatutos de la Asociación
-Carta de conformidad
-Hoja de actualización de datos
Punta Hermosa Julio 2008
Punta Hermosa julio 2008
Estimados Vecinos y Asociados:
Presente.-
Con fecha 3 de febrero del presente año, la Asamblea General de Asociados, nos solicito elaborar un proyecto de Reglamento Interno de la Asociación a fin de contar con un instrumento normativo que regule los derechos y obligaciones de sus asociados y residentes, que permita alcanzar la coexistencia armónica entre ellos, la asociación y servicios que presta a sus asociados.
El 29 de julio del año 2008, Se convoco a la Asamblea General Extraordinaria siendo la primera citación a las 10.00 am. y la segunda a las 10.30 am. Lugar: Parque al ingreso de nuestro sector. con la finalidad de aprobar el Reglamento Interno de la asociación

Con la Asistencia del Consejo directivo en pleno y los socios que se indican:

1.- Verónica De Armero Presidente
2.- Cesar Alosilla-Velasco Vicepresidente
3.- Fredy Lavini Secretario
4.- Guillermo Cariat Vocal
5.- Guillermo Taboada
6.- Jose Zegarra
7.- German Ugaz
8.- Daniel Ugaz
9.- Juvenal Yepez
10.- Juan Miranda
11.- Orlando Caricchio
12.- Juan Luis Calisto
13.- Catalina Akamine
14.- Sergio Landeo
15.- Juan Moran

Asistencia que representa el 30 % de los asociados y siendo ampliamente superado el quórum requerido para la realización de la Asamblea General Extraordinaria y de conformidad con los Estatutos de la Asociación, se inicio la Asamblea a las 11.00 horas del día 29 de julio del 2008 teniendo como agenda de acuerdo a la citación, la Aprobación del Reglamento Interno de la Asociación.

Luego de unas palabras de la Sra. Verónica de Armero, Presidenta de la asociación se dio inicio a la revisión y discusión del Reglamento interno el mismo quedo aprobado por unanimidad entrado en vigencia a partir de la fecha.


Atentamente
Verónica de Armero Presidente
Cesar Alosilla-Velasco Vicepresidente
Fredy Lavini Secretario
Guillermo Cariat Vocal


Punta Hermosa 29 de julio 2008







ASOCIACION PICO ALTO - LA PLANICIE
PUNTA HERMOSA
R E G L A M E N T O INTERNO
ANTECEDENTES Y UBICACIÓN
La Asociación Pico Alto – La Planicie fue fundada el 29 de enero de 1999 siendo sus socios fundadores María del Pilar Hernández Galindo, Mariana del Pilar Llosa Hernández, Carlos Fernando Rivero Hernández, Diane Elizabeth Cohn Coloma y Cesar Vega Puljizevic, Les unía la intención común de procurar mejorar y optimizar el estado en que se encontraba La Planicie de Punta Hermosa, en su sector oeste, adyacente a Playa Norte, - conformada por los propietarios, vecinos y residentes de las manzanas A, B, C, E, F, G, I constituido por 114 lotes de terreno , construcciones o viviendas, que se encuentran circundadas por el Rió Seco, Playa Norte, el acantilado Pico Alto y la pista de ingreso a la playa Caballeros; por lo que el acceso vehicular por la tranquera solo es de necesidad para el ingreso a sus domicilios de los residentes, sus visitantes y vehículos de servicios públicos.

DECLARACION DE PRINCIPIOS
Considerando que en nuestros días una preocupación relevante, de los propietarios que conformamos La Asociación Pico Alto – La Planicie del distrito de Punta Hermosa, es la seguridad ciudadana, la preservación y mejora del valor de nuestras propiedades, como derecho fundamental de las personas de vivir en un ambiente ordenado, seguro, limpio y libre de contaminación, reconocido y con todos los servicios básicos modernos que aseguren, favorezcan y mejoren la calidad de vida de sus habitantes, y que toda persona e institución tiene la obligación de promover, apoyar y conservar estas condiciones así como de ejercer sus derechos de manera consecuente con esta finalidad. Como Asociación invitamos a todos los vecinos y propietarios a unirse a nosotros y juntos cumplir plenamente con este anhelo.
Considerando también, que existe la imperiosa la necesidad de contar con un instrumento normativo interno que permita proteger mantener y mejorar nuestro estilo de vida y el entorno del lugar donde se ubican nuestras propiedades, propiciando el desarrollo en él en forma conjunta, armónica y ordenada, es que la Asamblea General de asociados realizada el 3 de febrero del 2008, solicito al Consejo Directivo la elaboración de un Reglamento interno que regule los derechos y obligaciones de sus asociados y residentes, las restricciones y limitaciones básicas para la convivencia armónica entre ellos y los servicios que presta la Asociación a sus integrantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO. El presente Reglamento regirá internamente los derechos y obligaciones recíprocos de los asociados y vecinos con la Asociación, será aplicable a toda persona a quien el propietario de algún lote o vivienda, conceda su uso, goce o que los ocupe a cualquier título autorizado por este. Los asociados y vecinos, estarán sujetos a las obligaciones y normas de este Reglamento así como las de los Estatutos de la Asociación y les afectarán las limitaciones, prohibiciones que en ellos se establecen; asimismo, estarán obligados a respetar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General de Vecinos y el Consejo Directivo, sin prejuicio de las regulaciones y restricciones adicionales que pueda contemplar la ley y ordenanzas municipales
SEGUNDO. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice afecte o dañe a los demás asociados, vecinos o a la Asociación en particular o general, será considerado abusivo y legitimará la adopción de medidas que pongan pronto fin a dicha situación.
TERCERO. En el ejercicio del derecho los asociados, vecinos, transeúntes y visitantes deberán ceñirse a las disposiciones y someterse a las restricciones que se establecen en este Reglamento, conforme a esta norma, se velara y protegerá también su tranquilidad, entendiéndose que todos ellos están obligados a desarrollar sus actividades y llevar un estilo de vida sin violencia, sin incurrir en ruidos molestos u otros hechos o actos que atenten contra la pacífica, tranquila y armoniosa convivencia de todos los residentes.
CUARTO. Los propietarios al arrendar, ceder el uso o goce, a cualquier título, de su vivienda o lote, harán a conocer a los nuevos el presente Reglamento y deberán establecer en forma expresa, (de ser posible dentro del contrato) la obligación del arrendatario, usufructuario o cesionario, de cumplir con el pago mensual de las cuotas de asociación así como de aceptar y sujetarse a las disposiciones del presente Reglamento. De no cumplirse con lo estipulado en este articulo, La Asociación no les brindara ningún servicio.
QUINTO. En caso de venta, de cualquier propiedad, tanto el comprador como el vendedor quedan solidariamente obligados al pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que correspondan a la unidad de vivienda, hasta la fecha en que se formalice el registro del nuevo asociado.
SEXTO. Los asociados que construyan, amplíen o modifiquen sus viviendas, deben informar previamente al Consejo Directivo así como a los contratistas respecto al control que ejercerá el servicio de vigilancia para el ingreso y salida de materiales.
SETIMO. Asimismo, el propietario y el constructor, al iniciar las obras, deberán cumplir con presentar a la administración, la relación de trabajadores que participarán en la misma. Con inclusión del nombre y apellidos, edad, domicilio y número de DNI., también se deberá informar del retiro, cambio y/o incremento de trabajadores de la obra, paralizaciones y/o término o abandono de obra, así como de los guardianes que se quedaran a cargo si fuera el caso.
OCTAVO. Las cuotas mensuales de asociación así como las cuotas extraordinarias son las fijadas cada año por la Asamblea General, y serán abonadas puntualmente por los asociados, las cuotas ordinarias, serán empleadas por la administración para el pago, en primer lugar de jornales a los vigilantes encargados de la tranquera y servicio de seguridad disuasiva, mejoramiento y conservación de las áreas verdes, aseo, agua para el regadío, jardineros, vigilantes adicionales cuando sea necesario y, en general, para todos los aspectos necesarios para la buena administración y conservación de nuestro ámbito de jurisdicción.
Los excedentes de dinero, cuotas extraordinarias y las donaciones se aplicaran a los gastos extraordinarios o diferentes a los ya referidos como a la realización de proyectos u obras necesarias para la Asociación.
NOVENO. De conformidad con lo establecido en el artículo octavo, cada asociado deberá cancelar sus aportaciones mensuales, por su unidad de vivienda, dentro de los primeros diez días del mes, a fin de que la Asociación pueda cumplir con sus obligaciones y el pago de los vigilantes en forma oportuna
DÉCIMO. Si una unidad de vivienda permanece desocupada no significa que el propietario de la misma quede exonerado del pago de las cuotas de Asociación.
DÉCIMO PRIMERO. Cualquier propietario que con derecho a edificar su vivienda, no la haya construido, o se encuentre en construcción, no estará exonerado del pago de las cuotas de Asociación, ordinarias o extraordinarias, y deberá cumplir mensualmente con el pago de sus aportaciones.
DÉCIMO SEGUNDO. La recaudación de cuotas ordinarias o extraordinarias corresponde a la administración , el incumplimiento en el pago de tres o mas cuotas ordinarias o extraordina­rias, dará lugar a la suspensión de los servicios al asociado moroso, mientras no cumpla con su obligación, especialmente en lo referido a los servicios de ingreso vehicular tanto para el asociado como para sus visitantes.
DÉCIMO TERCERO. La administración al momento de conocer de un arriendo o cesión de uso de alguna unidad de vivienda, y que el propietario, no lo haya puesto en su conocimiento de la Asociación, esta entregara al inquilino o a quien haga uso de dicha unidad de vivienda, un reglamento para su conformidad y compromiso de su cumplimiento.
DÉCIMO CUARTO. El inquilino, o quien haga uso de la vivienda, en forma temporal, es el responsable de asumir los pagos de las cuotas mensuales, ordinarias y/o extraordinarias de la unidad de vivienda (durante todo el período de alquiler o cesión.) solo así se le podrá considerar como asociado transeúnte. Si no cumpliera con este requisito dentro de los cinco días naturales de iniciado cada mes, la Asociación dispondrá de la suspensión del servicio por parte de y los vigilantes.
DÉCIMO QUINTO. Adicionalmente a lo estipulado en los artículos cuarto y quinto, todo propietario, asociado o no, esta obligado a comunicar a la Asociación cualquier venta, transferencia de dominio, alquiler o sesión que realicen, indicando el nombre completo y domicilio del nuevo adquirente, arrendatario, usufructuario o cesionario.
DÉCIMO SEXTO. La Asamblea General de Asociados es el máximo organismo de la Asociación y sus acuerdos obligan a todos los asociados y al Consejo Directivo a cumplirlos.
DÉCIMO SETIMO. El presidente del Consejo Directivo deberá preparar y presentar anualmente a la Asamblea General un informe de las actividades así como el balance general del año y los proyectos u obras nuevas que se pretende realizar durante el año calendario siguiente, de ser posible con un presupuesto preliminar o una estimación del costo de cada proyecto u obra.
DÉCIMO OCTAVO. Se reconoce el derecho de los asociados, que se encuentren al día con sus aportaciones a participar e intervenir en las asambleas, así como a expresar libremente sus opiniones, puntos de vista y proposiciones en cualquiera de los aspectos de interés general de la Asociación y la buena marcha de ésta; sin prejuicio de las facultades que corresponden al Consejo Directivo.
DÉCIMO NOVENO. Los Asociados se reunirán en Asambleas general ordinarias y extraordinarias; en las Asambleas extraordinarias sólo se podrán tratar los temas expresamente incluidos en la agenda de la citación; en la Asamblea ordinaria se trataran todos los asuntos propios que la Asociación requiera y serán convocadas mediante avisos publicados en la garita de control, invitaciones vía Correo electrónico, Web de la Asociación y/o telefónicamente.
VIGÉSINO. Habrá una Asamblea ordinaria al año; se celebrará durante el mes de febrero y en ella deberán tratarse, al menos, los siguientes temas: la presentación por el presidente del Consejo Directivo del informe general de actividades del año y el Balance para su aprobación, elegir a los miembros del consejo cuando termine su mandato y cualquier otro asunto de índole propio de la asociación o de interés general como la aprobación de los planes, presupuestos, proyectos u obras nuevas y demás gastos comunes.
VIGÉSIMO PRIMERO. La Asamblea Extraordinaria se celebrará en cualquier momento, de acuerdo a las necesidades del la Asociación y será convocada a través del Presidente del Consejo o cuando así lo soliciten mas del 10 % (diez por ciento) de los asociados hábiles. Necesariamente deberá convocarse la Asamblea extraordinaria cuando el Consejo Directivo por cualquier causal no cuente con un mínimo de dos miembros, o cuando hayan cesado en sus cargos por cualquier razón distinta a la expiración del plazo por el cual fueron elegidos.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Los procedimientos y quórum para las asambleas ordinarias y extraordinarias serán los estipulados en el Titulo IV DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION del estatuto de la asociación.
VIGÉSIMO TERCERO. La facultad de dictar normas complementarias sobre medidas administrativas corresponderá al Consejo Directivo las mismas que se pondrán en conocimiento de los asociados mediante la Web, correos electrónicos, avisos publicados en la garita de control o comunicaciones entregadas en las viviendas de La Planicie , estas normas regirán mientras no sean modificadas por la Asamblea.
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
VIGÉSIMO CUARTO. Cumplir y hacer cumplir las normas contempladas en el Reglamento, Estatuto y acuerdos del Consejo Directivo y Asamblea de Asociados, como de sus restricciones. y demás normas de carácter administrativas, cuyo contenido declara conocer, sometiéndose bajo responsabilidad a todas sus disposiciones.
VIGÉSIMO QUINTO. Participar en las Asambleas de asociados concurriendo y ejerciendo los derechos con voz y voto. (Los asociados transeúntes solo podrán participar con derecho a voz)
VIGÉSIMO SEXTO. Dar un correcto uso y responder por el uso inadecuado de los bienes, servicios e instalaciones de la Asociación que hagan sus invitados.
VIGÉSIMO SETIMO. Cumplir puntualmente con el pago de las cuotas mensuales ordinarias y/o extraordinarias y contribuir al cumplimiento de los fines de la Asociación.
VIGÉSIMO OCTAVO. Someter a la aprobación del Consejo Directivo, con carácter previo, cualquier proyecto de mejora común o modificaciones dentro del ámbito de jurisdicción de la Asociación.
VIGÉSIMO NOVENO. Los asociados que planeen realizar alguna reunión en su domicilio, en una determinada fecha, que implique el ingreso de varios vehículos en un día, deberán comunicarlo verbalmente o por escrito a la administración o vigilancia para hacer las coordinaciones necesarias
TRIGÉSIMO. Hacer que sus familiares, invitados, empleados y visitantes en general, cumplan con todas las disposiciones de este reglamento, así como de las disposiciones legales vigentes.
TRIGÉSIMO PRIMERO. Los Asociados, y vecinos serán los responsables de disponer apropiadamente de su basura recomendándose el empleo de bolsas plásticas, las cuales deberán estar debidamente cerradas. y únicamente podrán sacar la basura los días correspondiente a la recolección a fin de evitar malos olores, la misma deberá ser depositada en los cilindros colocados para contener basura. Será obligación de los asociados depositar su basura en dichos cilindros, por lo cual será absolutamente prohibido poner o depositar basura en cualquier otro lugar como los tachos portapapeles, dejarla en las aceras o frente a las casas o parques,
TRIGÉSIMO SEGUNDO Los propietarios de mascotas del sector, deberán mantener control sobre ellas a fin de que no sean un peligro para los transeúntes asi como velar que sus necesidades fisiológicas no la realicen en los jardines de las residencias y la eliminación de estas sean recogidas y depositadas en los cilindros de basura.
TRIGÉSIMO TERCERO. Todo asociado que tenga necesidad de desaguar su piscina deberá previamente coordinar con el Consejo Directivo para estudiar, en conjunto, el mejor procedimiento, aprovechar el agua, y no afectar a los vecinos, silos o pistas.
TRIGÉSIMO CUARTO. Es obligación de todos, prestar su colaboración al Consejo Directivo y al personal de vigilancia, para el cumplimiento de sus fines.
TRIGÉSIMO QUINTO. Se pierde la calidad de asociado transeúnte al término del contrato de alquiler o sesión o al no cumplir con el pago de más de una cuota de Asociación o por incumplimiento del Estatuto, Reglamento o normas administrativas.
DE LOS FAMILIARES E INVITADOS
TRIGÉSIMO SEXTO. Los asociados en uso de su derecho, podrán invitar a terceras personas, siendo de su responsabilidad las acciones que cometan sus invitados, quienes quedan sometidos al presente reglamento y. están obligados a cumplir con las disposiciones que en el se establecen.
TRIGÉSIMO SETIMO. Es obligación de los asociados comunicar en la garita de control la relación de sus familiares e invitados, para que puedan hacer uso de las facilidades de la Asociación.
TRIGÉSIMO OCTAVO. Los familiares e invitados, tendrán derecho al servicio que presta la Asociación sin más limitación las establecidas en el Reglamento.
TRIGÉSIMO NOVENO. En resguardo de la seguridad, para ingresar con sus vehículos, los visitantes deberán entregar un documento de identidad y recibir a cambio la correspondiente tarjeta de visita, el documento lo recabarán al momento de la salida con su vehiculo.
DE LOS VECINOS
CUADRAGÉSIMO. Siendo VECINO cualquier persona que no se encuentre asociada o haya perdido esa condición por encontrarse atrasado en el pago de más de tres aportaciones mensuales de sus cuotas ordinarias y/o extraordinarias o por reiteradas infracciones al Reglamento, no se han establecido normas para ellos, sin embargo el presente reglamento precisa que : NO SE BRINDARA NINGUN SERVICIO A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN TAL SITUACION A SUS FAMILIARES NI A SUS INVITADOS.
En tal sentido LOS VECINOS SUS FAMILIARES E INVITADOS PARA INGRESAR O SALIR POR LA TRANQUERA ELLOS MISMOS TENDRÁN QUE LEVANTARLA.
INFRACCIONES Y SANCIONES
CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Las normas del presente Reglamento, Estatutos, los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Asociados o del Consejo Directivo, deben cumplirse de buena fe, y por consiguiente no solo obligan a los asociados en lo que ellos expresan, sino además a todos vecinos, visitantes o personas que se ubiquen o ingresen a su ámbito de jurisdicción. Todo incumplimiento de las normas del presente Reglamento, se entenderá que constituye una infracción susceptible de ser sancionada.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Los asociados, vecinos y las personas bajo su dependencia se comprometen a llevar un genero de vida tal, de modo que no produzca molestias o perturbaciones a terceros, obligándose a no usar equipos de sonido a una intensidad que pueda resultar molesta a los demás.
CUADRAGÉSIMO TERCERO. Los conductores de vehículos motorizados en todo momento respetarán la velocidad máxima de 15 km. / hora, no es permitido el escape libre ni el uso de bocinas, ni el ingreso de camiones cisterna de agua entre las 8 de la noche y las 8 de la mañana.
CUADRAGÉSIMO CUARTO. Las infracciones por parte de los asociados a cualquiera de las disposiciones contenidas en el Reglamento será causal suficiente de la suspensión de los servicios que presta la Asociación, incluida la suspensión del levantamiento de la tranquera para sus vehículos y el de sus visitantes. Igualmente esta, de ser el caso, será aplicada a los usuarios temporales del servicio como de las personas con vehículos que ingresen a las hostales ubicadas en el ámbito geográfico de la asociación; corregida la infracción se levantara la sanción establecida.
CUADRAGÉSIMO QUINTO. El consejo Directivo podrá acordar la restricción o prohibición de uso y circulación, dentro de su jurisdicción, de cualquier vehículo motorizado que causen ruidos molestos.
CUADRAGÉSIMO SEXTO. En cumplimiento de lo establecido en el articulo trigésimo tercero de los Estatutos, El consejo Directivo establecerá sanciones a los Asociados y vecinos que desagüen sus piscinas a las pistas dichas sanciones podrán llegar a ser inclusive pecuniarias y/o comunicaciones a la Municipalidad en caso de reincidencia.
CUADRAGÉSIMO SETIMO. Las infracciones al Reglamento y demás disposiciones, podrán ser denunciadas al Consejo Directivo por cualquier vecino.
CUADRAGÉSIMO OCTAVO. Todo asociado que se sienta afectado por las disposiciones del Estatuto, Reglamento, Acuerdos de Asamblea, o por decisiones de la Consejo, deberá dejar constancia escrita dirigida a la presidencia del consejo indicando los aspectos que lo afectan. Se le dará respuesta en un termino no mayor de 15 días calendarios de recibida la comunicación, de no encontrase satisfecho con la respuesta o resolución de su caso podrá solicitar la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria de acuerdo a los procedimientos establecidos.
CUADRAGÉSIMO NOVENO. El consejo Directivo, además de las funciones administrativas estipuladas en el articulo vigésimo sexto de los estatutos de la asociación se encargara de la supervisión y el desempeño de los vigilantes y personal que se contrate para cualquier fin, el estricto cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea y los asuntos de interés general de la asociación, tales como: seguridad, limpieza, preservación del medio ambiente, gestión económica y demás condiciones necesarias para lograr una armónica convivencia entre los Asociados.

NORMAS COMPLEMENTARIAS
QUINCUAGÉSIMO. A todos los asociados se les entregara un (1) ejemplar de los Estatutos, Reglamento, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General o Consejo Directivo, de no ser posible la entrega física, se darán a conocer mediante la Web de la asociación (www.asociacionpicoalto.blogspot.com) y/o correos electrónicos, su publicación en las carteleras que al objeto se encuentran situadas en el área de de la garita de control.
QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. Para efectos del presente Reglamento, precísese, los siguientes términos:
ASOCIADO.- considérese a todos los propietarios, ubicados en el ámbito de jurisdicción de la Asociación, que se encuentran al día con el pago de sus aportaciones.

ASOCIADO TRANSEUNTE.- se considera así a los arrendatarios, usufructuarios, herederos, cesionarios o usuarios de viviendas otorgados por sus propietarios bajo cualquier modalidad de uso, durante todo el período de alquiler o cesión, tienen los mismos derechos y obligaciones que los asociados a excepción del derecho a ser elegidos como miembros del Consejo Directivo.
En el presente reglamento cuando se use el término ASOCIADO también se estará refiriendo a los ASOCIADOS TRANSEUNTES y solo usara este término cuando sea necesario precisarlo.
VECINO.- Se empleara este término para referirse a cualquier persona que no se encuentre asociada o haya perdido esa condición por encontrarse atrasado en el pago de más de tres aportaciones mensuales de sus cuotas ordinarias y/o extraordinarias o por reiteradas infracciones al presente Reglamento.
UNIDAD DE VIVIENDA.- Casa o departamento independiente, concluida o no, y estará representada por un Asociado. Es decir si en un lote de terreno hay mas de una vivienda independiente de diferentes propietarios, cada una deberá estar representada por un asociado y cumplir con sus aportaciones en forma individual.
CONSEJO DIRECTIVO.- Conformada por los socios elegidos en Asamblea General que representan y dirigir la asociación y tienen la función de administradores de ella.
QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO. Procedimiento obligatorio para el Control de ingreso y salida de vehículos (De cumplimiento obligatorio por los vigilantes)
1.- Solo se levantara la tranquera cuando el vehiculo se encuentre totalmente detenido frente a ella.

2.- Si es un o asociado se priorizara su ingreso procediéndose a registrar los datos en la hoja de control vehicular.

3.- Si es un asiduo visitante, o familiar de un asociado al cual el mismo ha autorizado el ingreso, igualmente se procederá a registrar los datos en la hoja de control vehicular

4.- Si es un visitante no autorizado por ningún asociado, obligatoriamente tendrá que dejar un documento preferentemente DNI o Licencia de conducir y se le entregara un pase de visitante, el documento se devolverá a la salida del vehiculo contra la entrega del pase de visitante.

5.- Otros Vehículos autorizados a ingresar serán los Taxis o moto-taxi con pasajero asociado o para recojo de pasajero (en este caso deberán dejar un documento antes de ingresar) igualmente se registraran sus datos en la hoja de control vehicular

6.-El ingreso para los vehículos Policiales, Serenazgo, Bomberos, ambulancias, vehículos oficiales de la municipalidad, o de servicios (Agua, luz, cable, teléfonos, etc.) y aguateros registrados serán anotados igualmente en la hoja de control vehicular.

7.- Todo vehiculo que salga por la tranquera con mobiliario, materiales, herramientas u otros implementos deberá estar autorizado por el asociado y podrá ser revisado por el vigilante, esta salida además de registrarse en el control vehicular se asentara en el cuaderno de ocurrencias y con la firma del conductor o vecino.
8.- Si algún vecino asociado o no, desea presentar alguna queja deberá dejarla firmada y por escrito en la garita de control o registrarla en el cuaderno de ocurrencias.
QUINCUAGÉSIMO TERCERO. El personal vigilancia y/o servicios complementarios, sea fijo eventual, se encuentra obligado a cumplir con los procedimientos, normas y directivas que le sean impartidas por el Consejo Directivo, y/o del Administrador cuando se acuerde su existencia
ARTICULO FINAL. Las disposiciones del presente reglamento prevalecen sobre cualquier acto o convenio particular que puedan acordar los asociados o vecinos. Asimismo se precisa que complementara en las partes pertinentes al estatuto.



Punta Hermosa julio del 2008






ESCRITURA DE CONSTITUCION

ASOCIACIÓN PICO ALTO

LA PANICIE

PUNTA HERMOSA

KARDEX No. 81358

DEL 30 DE MARZO DE 1999

Notario de Lima: Dr. Ramón Espinosa Garreta

Las Begonias 552 – of. 39

San Isidro

Copia Literal

PRIMER TESTIMONIO
NUMERO SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS
MINUTA 6,330 KARDEX: 81358

CONSTITUCION DE ASOCIACION

QUE OTORGA “PICO ALTO – LA PLANICIE”

En la ciudad de lima, distrito de san isidro, a los treinta (30) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), en el oficio del notario de lima doctor Ramón Espinosa Garreta.
Comparece: Fernando Rivero Hernández, de nacionalidad peruana y manifestó ser de estado civil casado, de ocupación empresario, debidamente identificado con documento de identidad numero 00000000 con la constancia de haber cumplido su obligación electoral.
Quien procede en nombre y representación de Pico Alto – La Planicie, debidamente facultado según acta de fundación de fecha 29 de enero de 1999, la cual se insertara en el cuerpo de la presente escritura publica a quien identifico, de lo que doy fe.
El compareciente, conoce el idioma castellano, y se obliga con capacidad, libertad y conocimiento suficiente, cumpliendo con advertirle sobre los efectos legales que producirá este instrumento publico de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 27º de la ley del notariado, de lo que doy fe; y me entrega una minuta suscrita por su otorgante y autorizada por letrado, cuyo tenor literal transcribo a continuación:

Minuta: señor notario doctor Ramón Espinosa Garreta.

Sírvase usted extender en su registro de escrituras publicas de una constitución de asociación “Pico Alto – La Planicie”, representada en este acto por el seños Fernando Rivero Hernández, con documento de identidad numero 00000000, peruano, empresario, casado con Diane Cohn Coloma, señalando domicilio en Casimiro Ulloa numero 000, Lima 18, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: por acta de fundación de fecha 29 de enero de 1999, cuyo texto íntegramente pedimos insertar, se fundo la asociación “Pico Alto – La Planicie”, siendo sus asociados fundadores María del pilar Hernández Galindo, Mariana del Pilar Llosa Hernández, Carlos Fernando Rivero Hernández, Diane Elizabeth Cohn Coloma y Cesar Vega Puljizevic, con el objeto y demás características, según consta del acta referida.
Agregue usted señor notario las cláusulas de estilo, y sírvase cursar partes a los registros públicos de lima a fin de inscribir el presente acuerdo.
lima, 26 de febrero de 1999.
firma: Fernando Rivero Hernández, autorizada la minuta por el doctor Carlos g. Fernández Otero, abogado con registro c.a.l. numero 00000
inserto.- copia certificada
Ramón Espinosa Garreta, abogado notario de esta capital.
Certifico que he tenido a la vista el libro denominado actas no. 1, perteneciente a la razón social asociación Pico Alto – La Planicie, debidamente llevado de acuerdo a ley y legalizado el día veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve, ante el dr. Ramón Espinosa Garreta – Notario de Lima, quedando registrado bajo el número 35483, y he constatado que en dicho libro a fojas 3 al 13, aparece el acta de fundación, de fecha 29 de marzo de 1999, cuyo tenor literal es como sigue:

Acta de fundación

En Punta Hermosa, a los 29 días del mes de marzo de 1999, siendo las 15:00 horas, se reunieron con el propósito y voluntad de constituir una asociación, las personas que a continuación se indican:
Maria del Pilar Hernández Galindo,
Mariana del pilar llosa Hernández,
Carlos Fernando Rivero Hernández,
Diane Elizabeth Cohn Coloma
Cesar Vega Puljizevic
Presidio la reunión el señor Fernando Rivero Hernández, actuando como secretario el señor Cesar Vega Puljisevic,
Conforme se había conversado en días pasados, les unía la intención común de procurar mejorar u optimizar el estado en que se encontraba la planicie de punta hermosa, en su sector oeste, adyacente a la playa norte.
Concretando lo antedicho, se había elaborado un proyecto de estatuto, el mismo que seria sometido a debate en la presente sesión.
Luego de intercambiar opiniones, se aprobó por unanimidad el texto del estatuto social, cuyo tenor que regira el funcionamiento de la asociación seria el siguiente:

ESTATUTO

I.- DENOMINACION, FINES, DURACION Y DOMICILIO

ARTICULO PRIMERO.- Bajo la denominación social de Asociación Pico Alto – La Planicie, se constituye una asociación civil que gira bajo esa denominación. la asociación tiene por finalidad procurar la adecuada seguridad, cuidado, mantenimiento e higiene de la zona denominada la planicie, en el distrito de punta hermosa, en particular la zona oeste , cercana a la playa norte de dicho distrito.
Asimismo, la asociación podrá organizar concursos, eventos y fomentar todo tipo de actividades que sean complementarias a las anteriormente citadas.
ARTICULO SEGUNDO.- El plazo de duración es indefinido, comenzando a contarse a partir de la suscripción de la escritura publica correspondiente, ratificándose al inscribirse en los registros públicos.
El domicilio principal de la asociación es en la ciudad de lima.

II.- PATRIMONIO SOCIAL

ARTICULO TERCERO.- El patrimonio social de la asociación estará constituido:
A) Las cuotas de ingreso que aporten los asociados, =
B) Las cuotas ordinarias y extraordinarias, cuyo monto y periodicidad serán fijadas por acuerdo de la asamblea de asociados.
C) Los bienes que adquiera a titulo oneroso o gratuito durante su existencia,
D) las rentas que produzca la institución directamente, sea por gestión empresarial o comercial,
E) Los ingresos que perciba por concepto de donaciones en atención a sus fines y objetivos.
ARTICULO CUARTO.- Las cuotas ordinarias son aquellas cotizaciones, que con carácter de periódicas aportan los asociados, por acuerdo de asamblea general.
las cuotas extraordinarias son aquellas a las que se obligan los asociados por acuerdo de la asamblea general.
las cuotas de ingreso son aquellas que aportan los asociados al momento de su ingreso a la asociación, aprobadas por acuerdo de asamblea.
ARTICULO QUINTO.- Los fondos económicos, tanto de las cuotas ordinarias como extraordinarias, serán depositados en una cuenta corriente y/o de ahorros en una institución financiera local.

III.- DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO SEXTO.- Son miembros de la asociación los socios fundadores y los que en adelante se admita como socios, de acuerdo a este estatuto y por acuerdo del consejo directivo.
Pueden ser asociados los menores de edad, hijos de socios, con el consentimiento y bajo la responsabilidad de su padre o madre o de quienes ejerzan la patria potestad.
Ningún asociado tiene derecho, por si mismo, a mas de un vota.
ARTICULO SETIMO.- La asociación reconoce a todos sus asociados los derechos y deberes que se señalan en este estatuto y en el código civil. Para ejercer sus derechos los asociados deberán estar inscritos en el libro de registro social y encontrarse al día en sus cuotas ordinarias y extraordinarias.
ARTICULO OCTAVO.- Son obligaciones de los asociados:
A) Cumplir fielmente el presente estatuto.
B) Contribuir al desarrollo de la asociación.
C) Asistir y participar en las asambleas generales y acatar sus decisiones.
D) Pagar las cuotas que acuerde la asamblea general.
ARTICULO NOVENO.- Son derechos de los asociados:
A) Elegir integrantes y ser elegido miembro del consejo directivo.
B) Derecho a voz y voto en las asambleas generales, para someter a consideración opiniones y sugerencias.
C) Denunciar ante la asamblea general o consejo directivo las violaciones y faltas, de acuerdo al presente estatuto y a los reglamentos aprobados por la asamblea general de asociados.
D) separarse de la asociación bajo las condiciones establecidas por el presente estatuto.
ARTICULO DECIMO.- Por decisión adoptada por el consejo directivo, se pierde la calidad de asociado: ==
A) Por renuncia, que deberá presentarse por escrito al presidente del consejo directivo.
B) Por separación, expulsión o cualquier otra forma de exclusión que acuerde la junta directiva.
C) Por muerte, si los herederos no señalan entre ellos a un sucesor.
D) Por comisión de una falta contra la moral y las leyes.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- La calidad de asociado es inherente a la persona.

IV.- DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- La asociación esta dirigida por la asamblea general, el consejo directivo, y de ser el caso el administrador.

V.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTICULO DECIMO TERCERO.- La asamblea general es el órgano supremo de la asociación y esta conformada por todos los asociados que se encuentren hábiles.
los asociados hábiles concurrirán con derecho a voz y voto.
ARTICULO DECIMO CUARTO.- La asamblea general puede ser ordinaria y extraordinaria; será debidamente convocada por el presidente del consejo directivo; mediante aviso que se publicara en un diario de amplia circulación en lima y mediante esquelas dirigidas al domicilio del asociado, que este indicara a la asociación.
Las asambleas generales dirigirán los asuntos propios de su competencia. Todos los asociados inclusive los disidentes y los que no hubieran participado en la sesión, quedan sometidos y obligados a los acuerdos legalmente adoptados en estas.
ARTICULO DECIMO QUINTO.- La asamblea general ordinaria será convocada dentro de los primeros 90 días de cada ejercicio, para que se pronuncie sobre las cuentas sociales y elija al consejo directivo, dentro de su plazo estatutario.
ARTICULO DECIMO SEXTO.- El quórum para la asamblea general ordinaria, en la primera convocatoria, será conformado por mas de la mitad de los asociados, y en segunda convocatoria bastara el numero de socios que concurran, adoptándose los acuerdos por la mayoría de los concurrentes.
ARTICULO DECIMO SETIMO.- Es competencia de la asamblea general ordinaria:
A) Aprobar el balance.
B) Elegir los miembros del consejo directivo cuando termine su periodo.
C) Fijar los aportes o cuotas ordinarias de los asociados.
D) Cualquier otro asunto que se designara en la convocatoria, sin reservas.
ARTICULO DECIMO OCTAVO.- La asamblea general extraordinaria podrá celebrarse en cualquier momento, cuando así lo requiera el interés de la asociación y será convocada por el presidente del consejo directivo. el presidente del consejo directivo deberá convocar obligatoriamente a asamblea general extraordinaria cuando así lo soliciten el 10% ( diez por ciento ) de los asociados por escrito al domicilio legal de la asociación, y este convocara en un plazo no mayor de 15 días calendarios contados desde el día siguiente de recibida la comunicación.
ARTICULO DECIMO NOVENO.- el quórum para la asamblea general ordinaria, en la primera convocatoria, será conformado por mas de la mitad de los asociados, y en segunda convocatoria bastara el numero de socios que concurran, adoptándose los acuerdos por la, en la primera convocatoria, será conformado por mas de la mitad de los asociados, y en segunda por un numero de socios que represente no menos del diez por ciento (10%), salvo lo dispuesto por el articulo primero.
ARTICULO VIGESIMO.- Es competencia de la asamblea general extraordinaria:
A) Modificar el estatuto social.
B) Acordar y disponer investigaciones.
C) Acordar la disolución y liquidación de la asociación.
D) Fijar los aportes extraordinarios de los asociados.
E) Excluir o separar a los asociados.
F) Cualquier otro asunto que se designara en la convocatoria, sin reservas.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Cuando se trate sobre modificación del estatuto o disolución y liquidación de la asociación, la asamblea deberá tener un quórum de mas de la mitad de los asociados presentes en la primera convocatoria y no menos del 25 por ciento (25%) en segunda convocatoria, adoptándose las dediciones por mayoría de los concurrentes.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Las sesiones de asambleas generales, serán transcritas en un libro de actas, legalizado de acuerdo a ley; Las actas serán firmadas por el presidente y dos asociados presentes en la asamblea general.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- El consejo directivo es el órgano ejecutivo de la asociación, dirige y administra la buena marcha de la asociación actuando en observancia a lo dispuesto por la ley, por este estatuto y con arreglo a los acuerdos de la asamblea general.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- El consejo directivo esta integrado por tres miembros. El plazo por el que se elige al consejo directivo es de tres (3) años y podrá ser reelegido indefinidamente. No es necesario ser asociado para integrarlo.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Para ser miembro del consejo directivo se requiere:
A) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
B) No tener proceso judicial, conflicto o intereses contrarios a la institución
ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- Son atribuciones del consejo directivo.
A) Velar por el fiel cumplimiento del estatuto y de los acuerdos adoptados en asamblea general.
B) Preparar y presentar el balance a la asamblea general.
C) Fijar la cuantía de las multas.
D) Mediante la firma de dos de sus miembros, el consejo podar celebrar actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de la asociación.
E) Dirigir la marcha institucional.
F) Ejercer la más amplia representación social, con las facultades que el consejo acuerde.
G) Nombrar al administrador.
H) Designar apoderados o representantes de la asociación, otorgándoles las facultades que estime conveniente.
I) Remover al administrador y revocar poderes.
J) Admitir, excluir, separar y sancionar a los asociados, y demás actos inherentes.
K) Designar comités para el desempeño de diversas actividades de la asociación.
ARTICULO VIGESIMO SETIMO.- Las sesiones del consejo directivo, serán asentadas en un libro de actas legalizado conforme a ley, y la firmaran todos los directivos.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- El presidente del consejo directivo tiene las siguientes atribuciones:
A) A sola firma, convocar y presidir las sesiones de asamblea general de asociados y del consejo directivo.
B) A sola firma, representara judicialmente a la sociedad con las facultades previstas en el artículo 74ª del Código Procesal Civil, quedando en consecuencia facultado con las atribuciones que corresponden a la representada, entendiéndose otorgadas para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimándolo para su intervención en el proceso y en general para la realización de todos los actos del mismo.
C) Gozara igualmente a sola firma de facultades previstas en el articulo 75ª del Código Procesal Civil, quedando investido de facultades especiales suficientes para realizar todo acto de disposición de derechos sustantivos, para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, pedir medidas cautelares, pedir su conversión, desistirse de ellas, exhibir documentos, reconocerlos, prestar declaración de parte, pudiendo sustituir, delegar y reasumir la representación procesal.
D) Dirigir la buena marcha de la asociación, dando cuenta a la asamblea general.
E) Firmar conjuntamente con otro miembro del consejo directivo la correspondencia oficial y demás documentos de su competencia.
F) Suscribir, conjuntamente con un miembro del consejo directivo los contratos de compra o venta de bienes muebles o inmuebles o en general actos de adquisición o disposición que imponen obligación económica, o tengan incidencia patrimonial, incluyendo específicamente la adquisición y enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles.
G) Igualmente, el presidente con otro miembro podrá abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorro o cualquier otra modalidad de depositote dinero, pudiendo girar, endosar, cobrar cheques, letras, vales, pagares, o cualquier otro documento o titulo cambiario, sin reserva ni limitación.
H) Representar a la asociación ante las autoridades municipales, políticas, administrativas, judiciales y policiales, sin reserva ni limitación alguna.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- La asociación podrá tener un administrador, que será nombrado por el consejo directivo, el que le señalara su remuneración. El administrador podrá no ser asociado de la institución.
El administrador podrá cobrar las cuotas sociales ordinarias extendiendo recibos y cancelaciones respectivas.
El administrador será quien dirija al personal y es el único encargado de relacionarse con los socios.

V.- DE LAS FALTAS Y SANCIONES

ARTICULO TRIGESIMO.- Son consideradas faltas las siguientes conductas de los asociados.
A) Inasistencia reiterada a las sesiones de la asamblea general y/o de consejo directivo.
B) Negarse a colaborar en las comisiones para las que se les incluya.
C) Violar el presente estatuto o los acuerdos de la asamblea general o del consejo directivo.
D) Realizar actos contrarios a la Ley, la moral y las buenas costumbres, según lo califique el consejo directivo.
E) No cancelar tres cuotas ordinarias mensuales o cualquier extraordinaria, que hayan sido aprobadas por la asamblea general.
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- Las sanciones serán impuestas por el consejo directivo, las cuales pueden consistir en las siguientes:
A) Multa cuyo monto será fijado por el consejo directivo.
B) Suspensión que puede ser por días o meses.
C) Expulsión o separación de la asociación.

VI.- DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- Son causales de disolución las siguientes:
A) Reducción significativa de sus asociados
B) Por conclusión de sus obras sociales
C) Por acuerdo de asamblea general
D) Por mandato Judicial, y
E) Por las demás que señala la legislación Civil.
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.- Es valido el acuerdo de disolución cuando así lo disponga la asamblea general con el quórum previsto en este estatuto.
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.- La asamblea general que acuerde la disolución nombrara una comisión liquidadora integrada por tres personas.
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.- La comisión liquidadora tiene las siguientes atribuciones:
A) Efectuar el inventario general de todos los bienes de la asociación.
B) Cancelar las deudas contraídas por la asociación con la venta de los activos.
C) Hacer el cobro de las aportaciones a los asociados morosos.
D) Destinar el patrimonio excedente a una institución con iguales fines sociales que oportunamente será designada.
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.- La comisión liquidadora se disuelve de pleno al alcanzar sus objetivos, debiendo previamente someter un informe de sus gestiones a la asamblea general.
ARTICULO TRIGESIMO SETIMO.- Pueden ser miembros de la comisión liquidadora cualquier persona, sin que sea requisito ser asociado.
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.- La comisión liquidadora se constituirá dentro del octavo día de su nombramiento y recibirá toda la documentación necesaria del consejo directivo.

VII.- DISPOSICIONES FINALES.

ARTICULO TRIGESIMO NOVENO.- En todo lo no previsto en el presente estatuto, será aplicado supletoriamente el Código Civil.
CLAUSULA ADICIONAL.- Se acordó por unanimidad designar al primer consejo directivo, por un periodo de tres años, el cual quedo conformado por las siguientes personas:
Maria Pilar Hernández Galindo - Presidente
Carlos Fernando Rivero Hernández
Cesar Vega Puljizevic
Todos peruanos, identificados con documentos de identidad Nos. XXX, YYY, ZZZ, respectivamente.
No habiendo asuntos pendientes, se levanto la sesión, siendo las 17:00 horas, previa redacción, aprobación y suscripción de la presente acta, encargándose al presidente electo del consejo directivo de la asociación, que suscriba la minuta y escritura publica que esta acta origina y asimismo, proceda a adquirir y legalizar los libros legales correspondientes y, en su oportunidad transcribirse el presente acta.

A continuación se aprecia cinco firmas ilegibles

Es conforme con el libro original de su referencia al cual me remitiré en caso necesario, y a solicitud de parte interesada se expide el presente comprobante debidamente confrontado de acuerdo a ley el mismo que sello y firmo en la ciudad de lima a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve

Firmado: Ramón Espinosa Garreta, Abogado Notario de Lima.

INSERTO.- ARTICULO SETSENTICUATRO Y SETENTICINCO DEL CODIGO PROCESAL CIVIL.

ARTICULO SETENTICUATRO.- Facultades generales: La representación judicial confiere al representante las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado salvo aquellas para que la ley exige facultades expresas. La ejecución de sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervención en el proceso y realización de todos los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la intervención personal y directa del representado.
ARTICULO SETENTICINCO.- Facultades especiales: Se requiere el otorgamiento de facultades especiales para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la Ley.
El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad , no presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente.

CONCLUSION.- Formalizado el instrumento se instituyo al otorgante de su objeto por la lectura que personalmente hizo, ratificándose en su contenido al encontrarlo conforme y suscribiéndolo sin objeción en señal de conformidad y aceptación de la totalidad de la escritura; de lo que doy fe.
La presente escritura publica se inicia en la foja con numero de serie 0820422 y termina en la foja con numero de serie 0820430.
El proceso de firmas se concluye el veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve: doy fe.

Firmado:
Fernando Rivero Hernández

Ramón Espinosa Garreta, Abogado – Notario de Lima.


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